REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: YILIBEL DE JESUS COLMENARES ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.408.960, domiciliada en: Sector la Avenida, carrera 4, con calle 5 N° 4-40, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.493.089, domiciliado en: Vía San Joaquín, sector El Malacate, calle 2, casa 2-06D, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1522

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: YILIBEL DE JESUS COLMENARES ROMERO y JOSE GREGORIO MEDINA, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hija beneficiaria y acordaron lo siguiente:
Se fija la obligación de manutención en la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUAL, así como los beneficios y bonos que percibe por hijo. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: YILIBEL DE JESUS COLMENARES ROMERO y JOSE GREGORIO MEDINA, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la obligación de manutención en la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUAL.
SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre se compromete a la compra de los Útiles Escolares, el obligado se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por gastos de uniformes escolares de este año escolar, que realizo la madre.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, para cada uno de los niños.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos mil Catorce (2014).-


AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO.
JUEZ PROVISORIA
JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO