ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano TITO CUTA SÁNCHEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural del Socorro, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 10 de noviembre de 1970, de 37 años de edad, hijo de Horacio Cuta Marín (v) y de Amira Sánchez (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 88.187.010, soltero, de profesión u oficio Pintor Automotriz, domiciliado en la calle 59, con Fuerzas Armadas, No. 11-72, al frente del Club Fueras Armadas, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0424-506.44.60, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° .....