San Antonio del Táchira, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002300
ASUNTO : SP11-P-2008-002300


.- REPRESENTANTE FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SANCHEZ

.-ACUSADO: TITO CUTA SÁNCHEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural del Socorro, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 10 de noviembre de 1970, de 37 años de edad, hijo de Horacio Cuta Marín (v) y de Amira Sánchez (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 88.187.010, soltero, de profesión u oficio Pintor Automotriz, domiciliado en la calle 59, con Fuerzas Armadas, No. 11-72, al frente del Club Fueras Armadas, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0424-506.44.60.

.- DELITO: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública.

.- DEFENSOR: ABG. TITO ADOLFO MERCHAN

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de Septiembre de 2008, en contra del acusado TITO CUTA SÁNCHEZ, identificado en autos, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 30 de Septiembre de 2008. En la audiencia del día Martes 27 de Octubre de 2009, siendo las 03:30 horas de la tarde; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado TITO CUTA SÁNCHEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural del Socorro, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 10 de noviembre de 1970, de 37 años de edad, hijo de Horacio Cuta Marín (v) y de Amira Sánchez (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 88.187.010, soltero, de profesión u oficio Pintor Automotriz, domiciliado en la calle 59, con Fuerzas Armadas, No. 11-72, al frente del Club Fueras Armadas, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0424-506.44.60, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva, el Secretario; Abg. Miguel Ilija Ojeda; al Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez, el imputado y su defensor privado Abg. Tito Adolfo Merchán. Acto seguido el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Tito Adolfo Merchán, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, o por el sistema juris 2000 y por las constancias de las entregas de los mercados, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 30 de Septiembre de 2008, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1. Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- Informar cualquier cambio de domicilio al Tribunal. 3.- Donar tres (03) mercados, al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con dicha obligación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, y encabezamiento del referido artículo; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano TITO CUTA SÁNCHEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural del Socorro, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 10 de noviembre de 1970, de 37 años de edad, hijo de Horacio Cuta Marín (v) y de Amira Sánchez (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 88.187.010, soltero, de profesión u oficio Pintor Automotriz, domiciliado en la calle 59, con Fuerzas Armadas, No. 11-72, al frente del Club Fueras Armadas, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0424-506.44.60, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
EL SECRETARIO