En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarles a los ciudadanos: FREDY HUMBERTO CHACÓN LABRADOR, JERSON IVÁN CHACÓN LABRADOR, NANCY JUANITA CHACÓN DE MORA, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nrs° V- 2.554.545, 2.554.842, 4.636.425,, como hijos, domiciliados en Borota, Estado Táchira y civilmente hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JUANA BAUTISTA LABRADOR, quienes fueran hijos legítimos de la antes nombrada. Todo de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros.