JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 149º
En escrito admitido en fecha 15 de noviembre del año 2007 (F.10), la ciudadana LISETT PAOLA DELGADO ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.126.253, asistida por la abogada DANNY ELEANOR ROJAS ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 70.101, SOLICITÓ LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el N° 1.576, de fecha 21 de agosto de 1984, por cuanto aparece transcrito lo siguiente: “UNA NIÑA HEMBRA NACIDA EN ESTA CIUDAD”, siendo lo correcto: “UNA NIÑA HEMBRA NACIDA EN EL CENTRO MEDICO LOS ANDES S.R.L.” y no como erróneamente allí figura.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-17.126.253. (F.03).
Constancia de nacimiento de la parte solicitante, expedida por el CENTRO MEDICO LOS ANDES S.R.L. (F.04).
Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, signada con el 1.576, de fecha 21 de agosto de 1984, expedida por ante el Registro Principal del Estado Táchira. (F.05-08).
En fecha 15 de noviembre de 2007, este Tribunal admitió la presente solicitud, acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, oficiar al Centro Médico Los Andes S.R.L., ubicado en San Antonio, Estado Táchira y se instó a la solicitante a consignar la copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira. (F.10).
En fecha 10 de enero de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 14 de enero de 2008, la parte solicitante, consignó la copia certificada de la partida de nacimiento objeto de rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira. (F.12-13).
En fecha 17 de enero de 2008, el alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmado por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 12 de junio de 2008, se recibió la constancia expedida por el Centro Médico Los Andes S.R.L., ubicado en San Antonio, Estado Táchira. (F.15).
Valoración probatoria
La parte solicitante consignó junto al escrito de solicitud:
Copia certificada de la Partida de Nacimiento, signada con el N° 1576, de fecha 21 de agosto de 1984, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, a la cual se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello. Con este documento queda plenamente demostrado que la solicitante fue asentada en ese Registro Civil.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba, admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en la Partida de Nacimiento N° 1576 de fecha 21 de agosto de 1984, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana LISETT PAOLA DELGADO ALARCÓN, con todos los documentos consignados antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento antes señalada, en el sentido de que figure lo siguiente: “UNA NIÑA HEMBRA NACIDA EN EL CENTRO MEDICO LOS ANDES S.R.L” y no “UNA NIÑA HEMBRA NACIDA EN ESTA CIUDAD”, como erróneamente se colocó. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento N° 1576 de fecha 21 de agosto de 1984, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana LISETT PAOLA DELGADO ALARCÓN, en el sentido de que figure lo siguiente: “UNA NIÑA HEMBRA NACIDA EN EL CENTRO MEDICO LOS ANDES S.R.L” y no “UNA NIÑA HEMBRA NACIDA EN ESTA CIUDAD”. Así se decide. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento, antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Bolívar y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- EL JUEZ (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO). JOHANNA K. URIBE LOVERA. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).
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