Recibido por distribución constante de UN (01) folio útil y recaudos en CUATRO (04) folios útiles el escrito presentado por los ciudadanos GLADIMAR PUCCINI DE SANCHEZ y JOSE ALEXANDER SANCHEZ MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números: V- 19.502.233 y V- 17.107.011 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ OMAR QUIÑONES DEPABLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 181.041. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los ciudadanos GLAD.....