TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, (29) de Septiembre del año dos mil Dieciséis.

206º y 157º

Recibido por distribución constante de UN (01) folio útil y recaudos en CUATRO (04) folios útiles el escrito presentado por los ciudadanos GLADIMAR PUCCINI DE SANCHEZ y JOSE ALEXANDER SANCHEZ MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números: V- 19.502.233 y V- 17.107.011 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ OMAR QUIÑONES DEPABLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 181.041. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 190 y 507 del Código Civil, de los ciudadanos GLADIMAR PUCCINI DE SANCHEZ y JOSE ALEXANDER SANCHEZ MENDEZ, ya identificados, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. A tenor de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto, se acuerdan las copias solicitadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (29) días de Septiembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



Abg. ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
JUEZ TEMPORAL




Abg. RAQUEL DUARTE CASTAÑEDA
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el No. 7665-16, se dicto y público la anterior sentencia interlocutoria, siendo las 09:00 a.m., quedando registrada bajo el Nº 149, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libró la boleta de notificación ordenada.


Abg. RAQUEL DUARTE CASTAÑEDA
SECRETARIA TEMPORAL