PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JOSÉ MANUEL CÁRDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-8.092.917, nacido en fecha 01 de Mayo de 1958, de 53 años de edad, hijo de José Manuel Roa (f) y Carlota Cárdenas (f), soltero, de profesión u oficio chofer; residenciado en la aldea la trampa, la Lajita, vía el Bayado, es una caserío de doce casas, la casa queda subiendo una montañita, Municipio Pedro María Ureña, teléfono 0416-0468813, 0276-9542201; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Miriam Yolanda Rondón Pernia; por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por lo.....