REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000878
ASUNTO : SP11-P-2011-000878

RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: CARLOS JULIO SERRANO VILLAMIZAR
DEFENSOR: ABG. VICTOR MALDONADO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada CAROLINA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal 26 del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano: CARLOS JULIO SERRANO VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-15.880.187, nacido en fecha 19 de julio de 1981, de 29 años de edad, hijo de José Dolores Serrano (f) y de María del carmen Villamizar (v), soltero, de profesión u oficio Ayudante de Farmacia; residenciado calle los Mangos Nº A-45, el Tabacal, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Victoria Roso Lizcano. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron inicio al presente proceso, surgen a raíz de denuncia formulada por la víctima de autos Ana Victoria Roso Lizcano, en fecha 06 de abril de 2011, ante la Sub. Delegación Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme la cual refiere que el día en comento a mediados de las 09:00 horas de la mañana, en las inmediaciones de la plaza Rafael Urdaneta de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, un ciudadano de sexo masculino la acosó y hostigó amenazándola para que hable con él, situación esta que dice ha venido ocurriendo de forma reiterativa. En atención a ello los funcionarios policiales se trasladaron junto con la denunciante a la dirección indicada por la misma, sitio en el cual se podría ubicar a su agresor ubicado en la avenida 13, con calles 13 y catorce de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, concretamente en el local comercial “Farmacia las Américas”, sitio este en el cual labora el supuesto agresor; y al llegar al mismo, la victima les señaló a una persona la cual dijo era la persona a la cual denunciaba al que procedieron a intervenir policialmente y posteriormente a detenerle, quedando identificado como CARLOS JULIO SERRANO VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-15.880.187, nacido en fecha 19 de julio de 1981, de 29 años de edad, hijo de José Dolores Serrano (f) y de María del carmen Villamizar (v), soltero, de profesión u oficio Ayudante de Farmacia; residenciado calle los Mangos Nº A-45, el Tabacal, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, quien fue señalado por el Ministerio Público en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Victoria Roso Lizcano.




DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
• Acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes, donde dejan constancia de las circunstancias en que se produjo la aprehensión del imputado de autos.
• Acta de Denuncia Comun interpuesta por la victima en la presente causa de fecha 06 de Abril del 2011.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, miércoles 28 de Septiembre del 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: CARLOS JULIO SERRANO VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-15.880.187, nacido en fecha 19 de julio de 1981, de 29 años de edad, hijo de José Dolores Serrano (f) y de María del carmen Villamizar (v), soltero, de profesión u oficio Ayudante de Farmacia; residenciado calle los Mangos Nº A-45, el Tabacal, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Victoria Roso Lizcano. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; la Fiscal 26 del Ministerio Público, Abg. Carolina Fernández en colaboración con la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, el defensor privado Abg. Víctor Maldonado, se deja constancia la inasistencia de la victima en la presente causa dejándose constancia que corre en autos tres diferimientos por inasistencia de la misma no lográndose notificarla por cuanto se observa en actas que las boletas de notificación efectuada a la misma informan que a la ciudadana no la conocen en el sector, asumiendo el carácter de víctima la fiscalía del Ministerio Público en este acto. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto; se concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Victoria Roso Lizcano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión de los delitos, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, le cedo el derecho de palabra a mi defensor; es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipo legales propuestos enmarcan con los delitos atribuidos como lo es AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Victoria Roso Lizcano. Y así se decide. Seguidamente se impuso a las ahora acusadas del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puestas en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado CARLOS JULIO SERRANO VILLAMIZAR, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento de manera individual cada una: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Victor Maldonado quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y solicita que se le amplíe el régimen de presentaciones, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado: CARLOS JULIO SERRANO VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-15.880.187, nacido en fecha 19 de julio de 1981, de 29 años de edad, hijo de José Dolores Serrano (f) y de María del carmen Villamizar (v), soltero, de profesión u oficio Ayudante de Farmacia; residenciado calle los Mangos Nº A-45, el Tabacal, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, quien fue señalado por el Ministerio Público en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Victoria Roso Lizcano. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo Quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; corriente al folio 29 y 30 de las actas los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
En consecuencia, se le concede al acusado: CARLOS JULIO SERRANO VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-15.880.187, nacido en fecha 19 de julio de 1981, de 29 años de edad, hijo de José Dolores Serrano (f) y de María del carmen Villamizar (v), soltero, de profesión u oficio Ayudante de Farmacia; residenciado calle los Mangos Nº A-45, el Tabacal, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Victoria Roso Lizcano y SE FIJA a CARLOS JULIO SERRANO VILLAMIZAR, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 28 de Septiembre de 2011, hasta el 28 de Septiembre de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada SESENTA (60) días por ante este Tribunal debiendo presentar constancia de trabajo dentro de los primeros 30 días. 2.- Prohibición de acercarse a la victima, de agredirla de cualquier forma verbal o psicológica. 3.- Donar DOS mercados al geriátrico de Rubio debiendo presentar la correspondiente constancia y factura. 4.- No cometer otro delito. 5.- Someterse a todos los actos del proceso. No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo, y así se decide”.
CAPITULO V
.DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:


PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: CARLOS JULIO SERRANO VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, titular de la cédula de identidad V.-15.880.187, nacido en fecha 19 de julio de 1981, de 29 años de edad, hijo de José Dolores Serrano (f) y de María del carmen Villamizar (v), soltero, de profesión u oficio Ayudante de Farmacia; residenciado calle los Mangos Nº A-45, el Tabacal, Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Victoria Roso Lizcano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado CARLOS JULIO SERRANO VILLAMIZAR, en la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Victoria Roso Lizcano, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado CARLOS JULIO SERRANO VILLAMIZAR, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 28 de Septiembre de 2011, hasta el 28 de Septiembre de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción una vez cada SESENTA (60) días por ante este Tribunal debiendo presentar constancia de trabajo dentro de los primeros 30 dias. 2.- Prohibición de acercarse a la victima, de agredirla de cualquier forma verbal o psicológica. 3.- Donar DOS mercados al geriatrico de Rubio debiendo presentar la correspondiente constancia y factura. 4.- No cometer otro delito. 5.- Someterse a todos los actos del proceso. No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 9:30 horas de la mañana.







ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA