En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 en concordancia con el artículo 588, ambos del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre las parcelas 54-A; 56-A; 58-B; 59-B; 59-C; 60-A; 61-A; 61-C; 62-A; 63-A; 63-B; y 63-C; que forman parte del Urbanismo Mi Cabaña del parcelamiento realizado sobre un lote de terreno ubicado en la Avenida Las Américas, hoy Avenida Manuel Pulido Méndez, con camino real, esquina de la Urbanización La Colonia de la ciudad de Rubio, Estado Táchira, según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, en fecha 26 de mayo de 2010, inserto bajo el N° 3, folios 6, Tomo 1, protocolo de trascripción del año 2010, cuyos datos y demás determinaciones se encuentran especificadas en autos. En tal virtud, se acuerda oficiar al registro respectivo, a los fines de participar el decreto de la citada medida.