Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de querella interdictal de amparo, interpuesta por el abogado Luis Antonio Mora Colmenares, contra los ciudadanos EDGAR ANTONIO, LINA ROSA, LUBIN ANIBAL, JULIAN y ALVARO VIRGINIO HEVIA ROA, en virtud de que no es compatible con la causa de prescripción adquisitiva, signada con el N° 18.134-2009. Y así se decide.