DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara admisible el recurso de apelación signado con la nomenclatura 1-Aa-SP21-R-2025-000162, interpuesto en fecha dieciocho (18) de julio del año 2025 –según sello húmedo de alguacilazgo-, por los abogados Rosalba Hernández y Juan Figuera, quienes actúan con el carácter de Fiscal Provisoria y Auxiliar de la Fiscalía 70° Nacional contra las Drogas, respectivamente y Handerson Rosales, quien actúa con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público del estado Táchira, ejercido contra la decisión dictada en virtud de la celebración de la audiencia preliminar de fecha siete (07) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), y publicado in extenso en fecha treinta (30) del mes de mayo del mismos año.....