DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
ÚNICO: Homologa el Desistimiento del recurso de apelación que fuera interpuesto en su oportunidad por la Abogada Mary Ramos Mantilla, contra la decisión publicada en fecha 28 de marzo de 2014, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada.