REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Juez Ponente: Abogado Rhonald David Jaime Ramírez.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO
DANIEL ALFONSO ÁLVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.960.308, plenamente identificado en autos.

DEFENSA
Abogada Mary Ramos Mantilla.

FISCAL
Abogada Laura Moncada, Fiscal Quinta del Ministerio Público.

DE LA RECEPCION Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO

Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Mary Ramos Mantilla, contra la decisión publicada en fecha 28 de marzo de 2014, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de coerción extrema, revisando la misma e imponiendo una medida cautelar sustitutiva a aquella, al imputado Daniel Alfonso Álvarez, por la presunta comisión de los delitos de Asociación para Delinquir, Acaparamiento y Posesión Ilícita de Arma de Fuego.

Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 09 de junio de 2014, designándose como ponente al Juez Abogado Rhonald David Jaime Ramírez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Mediante auto de fecha 06 de agosto de 2014, esta Alzada requirió del Tribunal a quo, la causa principal seguida al ciudadano Daniel Alfonso Álvarez, a efecto de resolver respecto de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la defensa del mismo.

No obstante, en fecha 18 de agosto de 2014, fue recibido escrito presentado por la defensa de autos ante la oficina de Alguacilazgo el día 11 del mismo mes y año, mediante el cual manifestó que desistía del recurso de apelación presentado. En virtud de lo anterior, se citó al imputado de autos a fin de que ratificara personalmente el desistimiento realizado por su defensa.

DEL DESESTIMIENTO DEL RECURSO INTERPUESTO

Revisadas las presentes actuaciones, se observa que al folio cincuenta (50), corre inserto escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2014, presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la defensa del imputado de autos, en el que solicitó el desistimiento del recurso interpuesto.

Así mismo, al folio cincuenta y nueve (59) de la causa, obra acta levantada en fecha 26 de agosto de 2014, mediante la cual el imputado de autos ratificó el escrito presentado por su defensa y manifestó personalmente ante esta Alzada, su voluntad de desistir del recurso de apelación ejercido, indicando lo siguiente:

“Doy por desistido dicho recurso de apelación que corre inserto en la presente causa”.

Ahora bien, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

“Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”

Con base en lo anterior, esta Corte observa que el imputado Daniel Alfonso Álvarez, de manera personal y voluntaria, manifestó formalmente su deseo de desistir del recurso de apelación interpuesto en su oportunidad por la Abogada Mary Ramos Mantilla, contra la decisión publicada en fecha 28 de marzo de 2014, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de coerción extrema, revisando la misma e imponiendo una medida cautelar sustitutiva a aquella, al imputado Daniel Alfonso Álvarez, por la presunta comisión de los delitos de Asociación para Delinquir, Acaparamiento y Posesión Ilícita de Arma de Fuego. En consecuencia, esta Alzada da por DESISTIDO el recurso de apelación referido y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

ÚNICO: Homologa el Desistimiento del recurso de apelación que fuera interpuesto en su oportunidad por la Abogada Mary Ramos Mantilla, contra la decisión publicada en fecha 28 de marzo de 2014, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia de la presente sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintinueve (29) del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Los Jueces y la Jueza de la Corte,




Abogado MARCO MEDINA SALAS
Juez Presidente





Abogado RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ Abogada DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
Juez Ponente Jueza Temporal





Abogada ROSA YULIANA CEGARRA HERNÁNDEZ
Secretaria



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



La Secretaria.


1-Aa-SP21-R-2014-070/RDJR/rjcd’j.