este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del imputado LOZANO GOMEZ PEDRO HELÍ, venezolano, natural de San José de la Montaña, República de Colombia, nacido el día 07 de junio de 1956, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.136.513, hijo de Apolinar Lozano (f) y Florentina Gómez (f), residenciado en Zona Industrial, Sector La Granzonera, al lado de la Antena de Movilnet, La Fría, rancho de lata, por la presunta comisión del delito VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de los niños Se omiten nombresy ABUSO SEXUAL A ÑINO, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolesce.....