En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención el solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento N° 934, de fecha 08 de Julio de 1958, expedida por el Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana NOHORA ESTELA GALVIZ BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.033.454, en la cual mencionan que es hija de la ciudadana EDA MARIA BUSTOS, venezolana, siendo lo correcto: "(...) EDA WALDA BUSTOS, venezolana (...)".
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido al momento de identificar a la madre de la solicitante como EDA MARIA BUSTOS, venezolana, siendo lo correcto: ".....