REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 29 de Julio de 2024.

211° y 162°

SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
N°: 31-2024

PARTE SOLICITANTE: ciudadana NOHORA ESTELA GALVIZ BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.033.454.
ABOGADO ASISTENTE: JENRRY GONZALO ALETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.561.

PARTE NARRATIVA

En fecha 14 de Febrero de 2024, se recibió previa distribución solicitud de rectificación de acta Nacimiento N° 934, de fecha 08 de Julio de 1958, presentada por la ciudadana NOHORA ESTELA GALVIZ BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.033.454, asistida por el abogado en ejercicio JENRRY GONZALO ALETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.561. (F. 01)

En fecha 19 de Febrero de 2024, el solicitante consignó anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.- copia de la cedula de identidad de la solicitante, 2.- Copia simple del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; 3.- Copia simple del Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio Junín Estado Táchira; 4.-Copia simple de la cedula de identidad de la madre de la solicitante; 5. copia simple del acta de matrimonio de los padres de la solicitante, (F. 02 al 12).

En fecha 20 de Febrero de 2024, mediante auto se le dio entrada a la solicitud presentada por la ciudadana NOHORA ESTELA GALVIZ BUSTOS, ya identificada, asistida por el abogado JENRRY GONZALO ALETA, ya identificado, y se instó a la parte solicitante a consignar en 1.- copia certificada del acta de nacimiento a rectificar, 2.- copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la solicitante, y una vez conste en autos lo solicitado se pronunciara sobre su admisión. (F. 13).

En fecha 23 de Febrero de 2024, la parte solicitante consigna mediante diligencia copia certificada del acta de nacimiento a rectificar, copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la solicitante, copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante (F.14 al 23)

En fecha 11 de Marzo de 2024, se admitió la presente solicitud y se acordó la publicación del edicto de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil; así mismo, la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público. (F. 24 y 25 y sus respectivos vueltos).

En fecha 15 de Marzo de 2024, la parte solicitante ciudadana NOHORA ESTELA GALVIZ BUSTOS, ya identificada en autos, asistida por el abogado JENRRY GONZALO ALETA, ya identificado, mediante diligencia consigna PODER APUD ACTA donde le otorga poder al abogado en ejercicio JENRRY GONZALO ALETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.561, anexo copia simple de la cedula de la otorgante. (Folio 26 y 27)

En fecha 18 de Marzo de 2024, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte solicitante JENRRY GONZALO ALETA, ya identificado, consignó ejemplar del Diario Católico, donde aparece debidamente publicado el edicto ordenado por este tribunal (F.28 y 29)

En fecha 19 de Marzo de 2024, riela auto de este Tribunal, mediante el cual acuerda agregar la publicación del EDICTO del Diario Católico. (F. 30)

En fecha 25 de Marzo de 2024, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de notificación recibida y firmada por la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público (F. 31 y 32)

En fecha 01 de Abril de 2024, la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, consignó diligencia mediante la cual manifiesta no tener objeción alguna con respecto a la solicitud (F. 33)

En fecha 12 de Abril de 2024, mediante auto se ordeno abrir la causa a pruebas por cuanto no hubo oposición y se ordeno citar a la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público (F. 34 y su vuelto).

En fecha 17 de Mayo de 2024, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de citación recibida y firmada por la fiscalía XIV especializada del Ministerio Público (F. 35 y 36).

PARTE MOTIVA

Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:

“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia de la cedula de identidad de la solicitante
2.- Copia simple del Acta de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira Copia simple de la cedula de la madre del solicitante
3.- Copia simple del Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante expedida por el Registro Civil del Municipio Junín Estado Táchira
4.- copia simple de la cedula de identidad de la madre de la solicitante
5.- copia simple del acta de matrimonio de los padres de la solicitante

Ahora bien, quien aquí juzga observa que fue publicado debidamente el edicto en el diario “CATOLICO”, de conformidad con el referido artículo 770 del código de procedimiento civil: no hubo oposición alguna, por lo que quedo la causa abierta a pruebas por diez días, previa la citación del Ministerio Publico.

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que la solicitante consigno en copia fotostática certificada de su acta de nacimiento, que solicita rectificar en la presente solicitud y que corre inserta a los folios 03 y 04 en la presente solicitud, que por haber sido agregadas en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1359 del código civil venezolano. Y así se decide.-

Parte Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención el solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento N° 934, de fecha 08 de Julio de 1958, expedida por el Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana NOHORA ESTELA GALVIZ BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.033.454, en la cual mencionan que es hija de la ciudadana EDA MARIA BUSTOS, venezolana, siendo lo correcto: “(…) EDA WALDA BUSTOS, venezolana (…)”.

En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifique el error material cometido al momento de identificar a la madre de la solicitante como EDA MARIA BUSTOS, venezolana, siendo lo correcto: “(…) EDA WALDA BUSTOS, venezolana (…)”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento N° 934, de fecha 08 de Julio de 1958, expedida por el Registro Civil, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana NOHORA ESTELA GALVIZ BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.033.454, en el sentido de que deberá rectificarse en el acta in comento el primer nombre de la madre de la solicitante para ese momento, es decir, deberá indicarse: “(…)EDA WALDA BUSTOS, venezolana (…)”, En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de Julio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación



LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR

SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. EYLIN ALBORNOZ

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las ___________ de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. EYLIN ALBORNOZ / Secretaria accidental
SOL N° 31-2024
MCF/Lorena