Visto el desistimiento al procedimiento, realizado en el día de hoy, por el abogado en ejercicio NELSON ANTONIO RAMÍREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.029.639, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.058, apoderado judicial del demandante ciudadano JOSÉ RAFAEL TORTOSA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.744.813; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se REVOCA LA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, decretada en fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2.013. Este tribunal de conformidad, en consecuencia, acuerda la entrega de un (01) cheque objeto de la presente demanda que se encuentra resguardado en la caja de seguridad de.....