PARTE DIPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, decide:
PRIMERO: La confesión ficta de la parte demandada, ciudadana MARÍA TIRSA ABRIL DE ABRIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.682.487, domiciliada en San Cristóbal, municipio San Cristóbal, estado Táchira y civilmente hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA de NULIDAD DE TESTAMENTO, incoada por la ciudadana BELQUIZ ABRIL DE IRIARTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.662.927, domiciliada en San Cristóbal, municipio San Cristóbal, estado Táchira y civilmente hábil, contra la ciudadana MARIA TIRSA ABRIL DE ABRIL, ya identificada.
TERCERO: Se declara la nulidad del testame.....