Del análisis realizado al libelo de la demanda y a los recaudos consignados se observa que desde la fecha 30 de diciembre de 1996, fecha en que fue registrada la partición amistosa, donde se le adjudicó el bien objeto de Prescripción Adquisitiva al ciudadano Beltran Santos Useche Ramírez, hasta la presente fecha han transcurrido diecinueve años y seis meses, por lo cual no se ha cumplido con el tiempo establecido por la Ley, para interponer la presente demanda de Prescripción Adquisitiva.
En tal virtud, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda. Y así se decide.