PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ GERARDO CHÁVEZ CARRILLO en fecha 03 de abril de 2.012, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARÍA EUGENIA VIVAS DE BADELL, contra la decisión dictada el 02 de abril de 2.012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que declaró inadmisible la reforma de la demanda.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada el 02 de abril de 2.012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: Se ORDENA al Juzgado de la causa admitir la reforma de la demanda y continuar con el curso del juicio.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2.680, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, .....