En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º Con lugar la prescripción de la acción intentada por la parte demandada Corporación de Salud del Estado Táchira. 2º Sin lugar la demanda que por de cobro de prestaciones sociales, interpuso la ciudadana Olga Marina Becerra Peñaloza contra la Corporación de Salud del Estado Táchira. 3º No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.