1. Decretar como medida de coerción personal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD respecto al imputado RICHARD ALEXIS JAUREGUI ZANABRIA, de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia. El imputado deberá presentarse una vez cada quince (15) días por ante el Tribunal y no acercarse a lugar de habitación, estudio o trabajo de la victima, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
2. DECLARAR que el imputado RICHARD ALEXIS JAUREGUI ZANABRIA fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.
3. Emítase la respectiva Boleta de Libertad del imputado RICHARD ALEXIS JAUREGUI ZANABRIA diri.....