Primero: Admítase el recurso de amparo constitucional, interpuesto por el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 52.833, actuando en su condición de apoderado de la ciudadana Ildemar Porras Peñaloza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.098.393, contra la sentencia del Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 20 de abril de 2005, mediante la cual declara la perención de la Instancia.
Segundo: Tramítese por el procedimiento oral, público, breve y gratuito, establecido en los artículos 27, 49 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 2 de febrero del 2000.
Tercero: Fija audiencia constitucional para las diez de la mañana (10:00 a.m.) del segundo día de despacho siguiente del que conste en autos, que ha sido notificado .....