En consecuencia, este Juzgado Superior en estricto cumplimiento del artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con fundamento a lo anteriormente expuesto, observa que la presente Inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente adecuada a la causal N° 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual resultar forzoso declarar con lugar la presente Inhibición planteada en fecha 09 de abril de 2013, por el Abogado LEANDRO CONTRERAS RIVAS, en su condición de Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ASI SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le con.....