REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º.

EXP. 095.

JUEZ INHIBIDO: Abogado: LEANDRO CONTRERAS RIVAS, JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

I
RELACIÓN DEL CASO.

Correspondió conocer a este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la inhibición propuesta por el Abogado: LEANDRO CONTRERAS RIVAS, en su carácter de Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.

En fecha 23 de Abril de 2013, se recibió en esta alzada, copia certificada del Acta de Inhibición y copia fotostática certificada del acta de Sustanciación, relacionadas con el expediente N° 14.401, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la INHIBICIÓN, propuesta en acta de fecha 09 de abril de 2013, por el Abogado: LEANDRO CONTRERAS RIVAS, Juez Temporal de ese Despacho, en la causa signada con el N° 14.401 de Revisión de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano: SERGIO BONILLA PEÑA, contra la ciudadana SANDRA OLIVEROS MEDINA. Por auto de esa misma fecha, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le dio entrada y el curso de ley establecido en el artículo 31 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


II
DE LA INHIBICIÓN

Cumplidos los trámites procesales, pasa este Tribunal a decidir la incidencia dentro del lapso de Ley, en los términos siguientes:

La Inhibición es un acto procesal que emana del Juez ó de cualquier otro funcionario que intervienen en la función juridisdiccional, a través del cual se pretende separar a este, de forma voluntaria y razonada, en virtud de encontrarse subjetivamente impedido, del conocimiento de una causa ó juicio determinado, por considerar que se encuentra en una situación extraordinaria que le vincula con las partes ó con el objeto de la litis.

Al igual que en la recusación, el objeto perseguido en este acto del Juez ó Jueza, esta orientado a que el ejercicio de su función jurisdiccional, no se vea afectado por elementos subjetivos en la toma de decisiones, que harían de esta delicada función de administrar Justicia, un acto parcializado. Sin duda, que la inhibición es imperativa para el juez, Jueza ó Funcionario Judicial, puesto que no solo esta facultado, sino también obligado a hacerlo cuando exista causal para ello.

En este sentido, cabe destacar que la Inhibición debe estar debidamente fundamentada, en circunstancias fácticas y jurídicas que permitan al Juez ó Jueza que corresponda conocer de la incidencia de Inhibición llegar a la plena convicción de que efectivamente se encuentra probados los hechos; los cuales deben encuadrar dentro de los supuestos procesales previstos en la norma y a tal efecto el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé:
Artículo 35. El juez a quien responda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho.
En concordancia con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 88.- El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de que pueden usar las partes.

Para fundamentar los hechos ó circunstancias que motivan su inhibición, en su correspondiente acta de inhibición de fecha 09 de abril de 2013, procedió a exponer lo siguiente:

Sic …omissis…“Consta en el expediente N° 14.401 según la nomenclatura de este Circuito Judicial de Protección, que en fecha 15 de febrero de 2013, emití Informe de la Recusación interpuesta en mi contra por la ciudadana SANDRA MILITZA OLIVEROS MEDINA, en su carácter de demandada de autos, mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2013. Ahora bien, mi pronunciamiento fue Desistido por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quién le correspondió el conocimiento del mismo, decidiendo: …omissis… Por lo tanto, mal podría quien aquí juzga, entrar en conocimiento de la causa, toda vez que emití pronunciamiento sobre la recusación planteada, que afecta al fondo de la causa, viéndose con ello afectado mi imparcialidad como juzgador y el principio de igualdad procesal al cual están llamados los jueces de la república; para continuar conociendo de la pretensión, por que considero que encuentro incurso en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo …omissis…”

Acompañando a su acta de Inhibición, con copias fotostáticas certificadas de la diligencia que solicitó la recusación del Juez inhibido, del informe de la Recusación suscrito igualmente por el Juez Inhibido, y de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial (desde el folio 01 al folio 11 del presente expediente).

Es este sentido quien juzgado observa, que el Juez inhibido plantea su inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
Sic…omissis…“Artículo 32. Cuando el juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, si a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia…omissis…”

De la norma transcrita, se puede inferir que la causal invocada por el Abogado LEANDRO CONTRERAS RIVAS, Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Juicio, se subsume dentro de la causal prevista en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es la Ley que rige en materia de Niños, Niñas y Adolescentes en lo referente a Inhibiciones y Recusaciones.


Así las cosas, observa esta Jueza Superiora, que el Juez inhibido evidentemente se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la recusación planteada por la ciudadana SANDRA OLIVEROS MEDINA, en fecha 15 de febrero de 2013; es por lo que esta Jueza Superiora considera que efectivamente se configura la causal de Inhibición antes referida, por encontrarse afectado en su imparcialidad en virtud de la mencionada recusación y del Informe de la recusación de ésa misma fecha y el cual cursa desde el folio 4 al folio 7, del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este Juzgado Superior en estricto cumplimiento del artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con fundamento a lo anteriormente expuesto, observa que la presente Inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente adecuada a la causal N° 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual resultar forzoso declarar con lugar la presente Inhibición planteada en fecha 09 de abril de 2013, por el Abogado LEANDRO CONTRERAS RIVAS, en su condición de Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Juicio de éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ASI SE DECIDE.

III
DECISIÓN

En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Declara CON LUGAR, la Inhibición planteada en fecha 09 de abril de 2013, por el Abogado LEANDRO CONTRERAS RIVAS, en su carácter de Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para seguir conociendo del asunto principal signado con el Nº 14.401, contentivo de la solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoado por el ciudadano SERGIO BONILLA PEÑA, contra la ciudadana SANDRA OLIVEROS MEDINA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Remítase el presente cuaderno separado de inhibición al Juez Inhibido, y notifíquese mediante oficio a las Juezas de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Igualmente se acuerda oficiar por Coordinación al Presidente y Coordinador de la Comisión para la Reforma e Implantación de la LOPNNA- Sala de Casación Social, a fin de que designe un Jueza Suplente ó Accidental, que conozca del presente expediente.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal y archívese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de abril del dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes




Abg. ANDREINA DUQUE
Secretaria


En la misma fecha se dictó y se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana, se remitió copia certificada con oficios N° _________________y se dejó copia para el archivo del Tribunal.





Exp. 095 Inhibición
IMRU/Jusbel.