PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano JOSÉ RICARDO BUSTAMANTE OCHOA asistido de abogado, en contra de la ciudadana ASTRID MARÍA VILLARREAL DE PIRELA.
SEGUNDO: Se ANULA EL AUTO DE ADMISIÓN de fecha 6 de abril de 2010 dictado por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y todo lo actuado con posterioridad al mismo. En consecuencia, queda también anulada la decisión apelada dictada en fecha 13 de agosto 2010 diarizada bajo el N° 64.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN.
PUBLÍQUESE esta sentencia en el expediente Nº 2.376 y REGÍSTRESE conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Ba.....