PRIMERO: REANUDA EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida a la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), al estado de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida a la ciudadana (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana L.K.M, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la niña I.N.C, de 5 meses de edad; y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; para el día MIÉRCOLES TRECE (13) DE MAYO DEL AÑ.....