REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, miércoles veintinueve (29) de Abril del año 2009
199º y 150º

Por cuanto este Tribunal observa de las actuaciones que corren insertas a la presente causa que la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), venezolana, natural de Táriba, nacido en fecha 11-04-1991, actualmente de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.540.456, hija de Noa Josefa Chacón Ramírez y de Víctor Douglas Quiñónez, séptimo grado de instrucción, ocupación estudiante, religión católica, quien presenta los siguientes rasgos característicos: estatura aproximada: 1.60 Mts. Contextura: Obesa, color de los ojos: marrones, color de cabello: negro, color de piel: blanca, peso aproximado: 83 kilos, residenciada en Urbanización La Vega, calle 4, casa N° 40, del fuerte Murachí, hacia adentro, Estado Táchira, teléfono: 0414-714.45.71 y 0424-7088383 (mamá); a quien se le sigue causa penal N° 2C-1963/2007, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana L.K.M, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la niña I.N.C., de 5 meses de edad; y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, NO HA CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN a la cual quedó sometida en la Audiencia Preliminar, de fecha 12 de marzo del año 2008, DE ASISTIR A CUATRO (04) CHARLAS DE ORIENTACIÓN CONDUCTUAL, vale decir, dos (02) charlas mensuales, por el lapso de DOS (02) MESES, por ante los especialistas adscritos a la Unidad de Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, motivo por el cual quedó suspendido el proceso a prueba por el lapso antes indicado.
Así mismo, por cuanto se observa de autos que hasta la presente fecha la ciudadana (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) (adolescente para el momento del hecho), no ha cumplido con la obligación impuesta en fecha 12 de marzo del año 2008; esto es, someterse a cuatro (04) charlas de orientación conductual por ante los especialistas adscritos a la Sección Penal de Adolescentes; de las cuales sólo se presentó hasta la presente fecha a las fijadas para los días: 14 de marzo de 2008, como se evidencia del folio 123 y 13 de junio de 2008, corriente al folio 131; no obteniéndose más respuesta sobre su cumplimiento.
Por lo cual este Juzgado en fechas 04 de junio del año 2008 (folio 126); 09 de junio del año 2008 (folio 129); 05 de agosto del año 2008 (folio 134); 12 de agosto del año 2008 (folio 137); 26 de noviembre del año 2008 (folio 141); 14 de abril del año 2009 (folio 143) por auto ordenó citar a la ciudadana (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) (adolescente para el momento del hecho), con el objeto que informara a este despacho sobre el cumplimiento del Acuerdo Conciliatorio pactado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de marzo del año 2008; de cuyas resultas se indicó lo siguiente: La primera boleta, fue recibida por la misma adolescente a citar; la segunda boleta, según diligencia estampada por el Alguacil Joaquin Bermudez, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el mismo indicó que fue positiva; la tercera boleta, según diligencia del referido Alguacil Joaquin Bermudez, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la boleta fue recibida por una hermana de la adolescente a citar; la cuarta boleta, igualmente fue efectiva y la quinta boleta, fue recibida por la madre de la joven (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), respectivamente.
En tal sentido, esta operadora de justicia tomando en consideración que la ciudadana (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) (adolescente para el momento del hecho), tiene pleno conocimiento de la consecuencia jurídica que acarrea el incumplimiento de dicha obligación tal y como se desprende del Acta y de la Decisión de la Audiencia Preliminar, inserta a los folios 110 al 119 de la presente causa, es por lo que este Tribunal REANUDA EL PRESENTE PROCESO AL ESTADO DE CELEBRAR NUEVAMENTE AUDIENCIA PRELIMINAR, debiendo el Fiscal del Ministerio Público presentar nuevamente su acusación; tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
De igual manera, por cuanto es evidente que la ciudadana (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) (adolescente para el momento del hecho), no ha cumplido con las charlas que le fueron asignadas en virtud del acuerdo conciliatorio propuesto por la misma, aceptado por la víctima y aprobado por este Tribunal; son razones suficientes para que esta operadora de justicia considere que la ciudadana (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) (adolescente para el momento del hecho), no desea cumplir con los términos de la conciliación planteada en fecha 12 de marzo del año 2008; y así se decide.
Finalmente, por cuanto se reanudó el proceso, se fija audiencia preliminar para el día MIÉRCOLES TRECE (13) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las respectivas boletas de notificación; y así se decide.
En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: REANUDA EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida a la adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), al estado de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida a la ciudadana (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana L.K.M, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la niña I.N.C, de 5 meses de edad; y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; para el día MIÉRCOLES TRECE (13) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las correspondientes Boletas de Notificación de la fijación de la audiencia preliminar.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. DILI MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-




Causa N° 2C-1963-07
MDCSP/dmgr.-