Único: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados NERZA LABRADOR DE SANDOVAL y JOMAN ARMANDO SUAREZ, representantes de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 437, literal "c", del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 331 eiusdem.