Por los fundamentos antes expuestos, este juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Demanda que por Fijación de Obligación de Manutención intentó la ciudadana ELIZABETH OJEDA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.091.741, domiciliada en El Diamante de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), asistida por la Abogada en ejercicio CRISTINA DEL CARMEN ROSALES PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.792.463 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.105.018, contra el ciudadano CARLOS JACINTO ARAQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.680.291, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija co.....