PRIMERO: Declarar DESISTIDO el RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN, ejercido por el ciudadano José Aristóbulo Uzcategui, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.220.045, debidamente asistido por el Abogado Harrisson Antonio Alvarez Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.688, en contra de la decisión interlocutoria, de fecha 18 de junio del 2025, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del recurso.
TERCERO: Una vez se encuentre definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que se sirva remit.....