Por ende, no es este Juzgado el idóneo para conocer de la presente causa, por lo que DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Coordinador del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.). Y así se establece.
II
Sobre la base de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer y decidir sobre la demanda por PARTICIÓN, formulada por la ciudadana NELLY RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13146.904, contra el ciudadano YURIT JOSE SOTO TORROLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.892.500.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPE.....