Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano JACINTO RAMÓN CASTELLANO, titular de la cédula de identidad V-1.583.702, contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA y la ciudadana MARÍA DE JESUS ESPINOZA GUERRERO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO LA SECRETARIA,