JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Veintiocho (28) de noviembre de 2013
ASUNTO: SP01-L-2013-000780
PARTE ACTORA: JACINTO RAMÓN CASTELLANO, titular de la cédula de identidad V-1.583.702
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OMAR ORLANDO RODRÍGUEZ JAIMES, titular de la cédula de identidad Nro.8.094.810, con Inpreabogado Nro.48.389
PARTE DEMANDADA: LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA y la ciudadana MARÍA DE JESUS ESPINOZA GUERRERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas que conforman el presente asunto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano JACINTO RAMÓN CASTELLANO, titular de la cédula de identidad V-1.583.702, contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA y la ciudadana MARÍA DE JESUS ESPINOZA GUERRERO, este Tribunal observa:

Por auto de fecha 22 de noviembre de 2013 este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de la demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
PRIMERO: Señalar en forma expresa a quien le prestaba servicios, es decir cual es su patrono, y la razón de demandar a la ciudadana MARÍA DE JESUS ESPINOZA GUERRERO, en caso de ser ésta última su patrono, señalar como se desarrollaba su relación laboral, describir las características del servicio prestado por el trabajador a la ciudadana MARÍA ESPINOZA. SEGUNDO: Si se demanda a la ciudadana MARÍA DE JESUS ESPINOZA GUERRERO como persona natural señalar en forma clara y precisa la dirección y el domicilio de la misma, a los fines de proceder a su notificación. TERCERO: Si el demandado es el terminal del Pasajeros, señalar si posee personalidad jurídica propia, y señalar en forma clara y precisa la dirección donde el terminal del Pasajeros del Municipio Bolívar tiene su sede, a fin de dar cumplimiento al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto es insuficiente la dirección aportada en el libelo de la demanda.

Por otra parte, el ciudadano OMAR ORLANDO RODRÍGUEZ JAIMES, apoderado de la parte demandante, en fecha 27 de noviembre de 2013, presentó escrito de subsanación, en el que expuso:
…PRIMERO: El ciudadano JACINTO RAMÓN CASTELLANO, antes identificado, prestaba sus servicios al TERMINAL DE PASAJEROS DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, en el área del baño publico (sic) de caballeros realizando limpieza, mantenimiento y atendiendo al publico (sic), y su patrono es la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira pero bajo la supervisión de la ADMINISTRADORA DEL TERMINAL DE PASAJEROS DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, quien era su jefe inmediato, es decir, quien supervisaba el horario de trabajo y el desempeñado (sic) laboral del ciudadano JACINTO RAMÓN CASTELLANO, y fue quien lo despidió el día 27 de septiembre de 2.013. Por tal razón se demanda a la ciudadana MARIA DE JESUS ESPINOZA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula (sic) de identidad N° V-17.466.047, en su carácter de Administradora del Terminal de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, como así mismo se demanda a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TACHIRA, representado por el ciudadano JUAN VICENTE CAÑAS ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula (sic) de identidad N° V-9.136.107, en su carácter de Alcalde del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
SEGUNDO: El Terminal de San Antonio del Estado Táchira no tiene personalidad jurídica, es una dependencia adscrita de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA y se encuentra ubicado en el Barrio Rafael Urdaneta, vía alterna al Terminal, sector el Terminal, San Antonio del Táchira, municipio Bolívar del Estado Táchira…

Con respecto al particular PRIMERO se ordenó al demandante que señalara en forma expresa a quien le prestaba servicios, es decir cual es su patrono, y la razón de demandar a la ciudadana MARÍA DE JESUS ESPINOZA GUERRERO, en caso de ser ésta última su patrono, señalar como se desarrollaba su relación laboral, describir las características del servicio prestado por el trabajador a la ciudadana MARÍA ESPINOZA; el actor señaló que prestaba sus servicios al TERMINAL DE PASAJEROS DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, en el área del baño público de caballeros realizando limpieza, mantenimiento y atendiendo al público, y su patrono era la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira pero bajo la supervisión de la ADMINISTRADORA DEL TERMINAL DE PASAJEROS DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, quien era su jefe inmediato, es decir, quien supervisaba el horario de trabajo, su desempeño laboral, y fue quien lo despidió el día 27 de septiembre de 2.013, motivo por el cual considera esta Juzgadora que el demandante cumplió con la subsanación prevista en el numerales PRIMERO del despacho saneador.

En lo referente al numeral SEGUNDO del despacho saneador donde se le ordenó al accionante que si demanda a la ciudadana MARÍA DE JESUS ESPINOZA GUERRERO como persona natural señalar en forma clara y precisa la dirección y el domicilio de la misma, a los fines de proceder a su notificación; el actor no indicó la dirección y el domicilio de la referida ciudadana, tal como le fue ordenado, por lo que se considera que no cumplió con el numeral SEGUNDO del Despacho Saneador.

En cuanto al numeral TERCERO del Despacho Saneador se ordenó que en caso de demandar al terminal del Pasajeros, señalar si posee personalidad jurídica propia, y señalar en forma clara y precisa la dirección donde el terminal del Pasajeros del Municipio Bolívar tiene su sede, a fin de dar cumplimiento al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto es insuficiente la dirección aportada en el libelo de la demanda, el accionante expuso que el Terminal de San Antonio del Estado Táchira no tiene personalidad jurídica, es una dependencia adscrita de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA y se encuentra ubicado en el Barrio Rafael Urdaneta, vía alterna al Terminal, sector el Terminal, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por lo que se considera que con la exposición formulada por la parte accionante para dar cumplimiento al particular TERCERO del Despacho Saneador, se subsana lo solicitado por el Tribunal.

Por lo tanto, al no cumplir la parte demandante con la corrección ordenada en el numeral SEGUNDO considera esta Juzgadora que ésta incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano JACINTO RAMÓN CASTELLANO, titular de la cédula de identidad V-1.583.702, contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA y la ciudadana MARÍA DE JESUS ESPINOZA GUERRERO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO LA SECRETARIA,