SE DECIDIO HOMOLOGANDO LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos YOSNEYKER ABACHE RAMIREZ y MELCHA CASTRO CASTRO, en beneficio de su hija N.Y.A.C., de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.