JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2011.
PODER JUDICIAL.
201° y 152°
EXP. PROTECCION Nº 000-582-2011.

Vista la Conciliación contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha 10 de noviembre de 2011, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuada por la ciudadana MELCHA CASTRO CASTRO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 19.596.396, oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización Andrés Bello casa Nº 1 – 18 del Municipio Michelena del Estado Táchira, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hija, por una parte, y por la otra el ciudadano, YOSNEYKER ABACHE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 19.358.486, estudiante, con domicilio en Rómulo Gallegos cerca del barrio San Sebastián pasaje 4 casa Nº 4 – 1 del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, con el carácter de padre biológico de la niña y obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la Defensoria Educativa Participación Creadora Michelena del Municipio Michelena Estado Táchira, ante la funcionaria competente Defensora Educativa Lic. CARLA PANNACCI ROA, quien da fe del acuerdo logrado entre los ciudadanos anteriormente identificados, recibida por ante este Juzgado el día 21 de NOVIEMBRE del 2011, en beneficio de la niña, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre se compromete a depositar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) y dos cuotas especiales en los meses de agosto OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) y diciembre OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) y los gastos médicos serán de mutuo acuerdo entre las partes y los gastos adicionales tales como: vestuario, medicinas, frutas serán costeados fuera del monto establecido; estuvo de acuerdo con lo manifestado por el padre; así mismo los que corresponden por concepto de gastos médico, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, vestido y calzado, que requiera la niña, de conformidad con el principio rector contenido en el artículo 5 de la ley especial sobre la materia “…El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas…” por lo que estos gastos se entienden compartidos en partes iguales por ambos padres. El acuerdo alcanzado empezó a regir a partir del mes de noviembre de 2011, por voluntad expresa de las partes que lo suscribieron.
Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos YOSNEYKER ABACHE RAMIREZ y MELCHA CASTRO CASTRO, en beneficio de su hija N.Y.A.C., de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.




ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ



ABOG. ARGILISBEETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.


AKCQ.
Exp. Nº 000-582-2011.