En consecuencia de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos LENIN ARMANDO MALDONADO MENDEZ Y IRIS YAJAIRA MURILLO PRATO, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 05 de junio de 1989, según acta Nº 207, por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal de la Circunscripción del Estado Táchira.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda con relación a sus hijos: niños y/o adolescente JESUS ANTONIO Y RAIZA ALEJANDRA MALDONADO MURILLO:
PRIMERO: La Patria Pote.....