TERCERO: CONDENA al acusado VICTOR MANUEL BOLIVAR DURAN a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, por comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte en relación con el 163 numeral 7, de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del Estado Venezolano, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114, de la ley para el desarme y control de armas y municiones, DETENTACION ILICITA DE PARTES Y/O PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 03 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, de conformidad con los establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal