REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control

San Cristóbal, 28 de Octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-004887
ASUNTO: SP21-P-2014-004887

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal seguida en contra de VICTOR MANUEL BOLIVAR DURAN, por los delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte en relación con el 163 numeral 7, de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del Estado Venezolano, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114, de la ley para el desarme y control de armas y municiones, DETENTACION ILICITA DE PARTES Y/O PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 03 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, se procede a dictar la presente sentencia

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LOS HECHOS

Por este hecho el Representante Fiscal, formuló acusación en contra de VICTOR MANUEL BOLIVAR DURAN, por los delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte en relación con el 163 numeral 7, de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del Estado Venezolano, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114, de la ley para el desarme y control de armas y municiones, DETENTACION ILICITA DE PARTES Y/O PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 03 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

El Ministerio Público presento en la acusación las pruebas periciales,

Testifícales y documentales, que se recabaron en la investigación para demostrar la responsabilidad del imputado de autos

Todos los medios de prueba aquí ofrecidos son legales y lícitos obtenidos a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal penal y sin violentar los derechos fundamentales del imputado.

Por su parte VICTOR MANUEL BOLIVAR DURAN, por los delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte en relación con el 163 numeral 7, de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del Estado Venezolano, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114, de la ley para el desarme y control de armas y municiones, DETENTACION ILICITA DE PARTES Y/O PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 03 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, una vez impuesto del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y les advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual en forma libre, espontánea y sin coacción quien expuso: “Admito el hecho por el delito que me acusa el Ministerio Público y solicitamos la imposición inmediata de la pena, es todo”.

Por su parte los defensores manifestaron: “Ciudadano Juez en conversaciones sostenidas con mi representado éste me ha manifestado su deseo de admitir los hechos objeto del proceso, así como efectivamente lo han manifestado, pido se verifique que esa admisión fuere hecha de manera espontánea y libre de apremio y coacción y con pleno conocimiento de los derechos por parte de mi representado; pido en consecuencia la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta la misma en su mínima expresión, tomando en cuanta las atenuantes de ley, y les sea otorgada una medida cautelar, es todo.”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:
1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.

Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado, según voces del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada según acusación inserta en la causa, donde el representante fiscal señala los hechos y las pruebas ofrecidas.

B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte del Fiscal del Ministerio Público, en contra de VICTOR MANUEL BOLIVAR DURAN, por los delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte en relación con el 163 numeral 7, de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del Estado Venezolano, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114, de la ley para el desarme y control de armas y municiones, DETENTACION ILICITA DE PARTES Y/O PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 03 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; por lo cual la responsabilidad del imputado ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral y público, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hizo el acusado, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal. Así se decide.

IMPOSICIÓN DE LA PENA

Siguiendo los criterios del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Condena a VICTOR MANUEL BOLIVAR DURAN, por los delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte en relación con el 163 numeral 7, de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del Estado Venezolano, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114, de la ley para el desarme y control de armas y municiones, DETENTACION ILICITA DE PARTES Y/O PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 03 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor a cumplir la pena de 20 AÑOS Y 03 MESES DE PRISION, por comisión de los delitos antes mencionados, tal condena obedece al cumplimiento de lo establecido tanto en la norma adjetiva penal como la sustantiva, en virtud de que existe un concurso real de delitos, se toma la pena del mas grave o la que tenga pena mas alta y se aumenta la mitad de los otros tipos, posteriormente de rebaja una tercera parte por la admisión de hechos.

Tal condena aplica así: en el presente caso se toman los términos mínimos, realizando el aumento de la mitad de la pena menor por el concurso de delitos y las rebajas de ley, tanto del código penal como la ley especial, mas las penas accesorias como en el presente caso es la multa; Así se decide

En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra de VICTOR MANUEL BOLIVAR DURAN, por los delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte en relación con el 163 numeral 7, de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del Estado Venezolano, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114, de la ley para el desarme y control de armas y municiones, DETENTACION ILICITA DE PARTES Y/O PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 03 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, al cumplir con lo establecido en el artículo De conformidad con el artículo 313, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten Totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado del ofrecimiento de los medios de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con lo previsto en el artículo 313, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA al acusado VICTOR MANUEL BOLIVAR DURAN a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, por comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte en relación con el 163 numeral 7, de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del Estado Venezolano, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114, de la ley para el desarme y control de armas y municiones, DETENTACION ILICITA DE PARTES Y/O PIEZAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 03 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, de conformidad con los establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se exonera al acusado VICTOR MANUEL BOLIVAR DURAN, del pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 254 Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad a VICTOR MANUEL BOLIVAR DURAN, plenamente identificado decretado en su oportunidad legal.
SEXTO: Se decreta la confiscación de UN EQUIPO INALÁMBRICO DENOMINADO TELÉFONO CELULAR, MARCA NOKIA, MODELO C1-01.1, Y SE SEPTIMO: ACUERDA LA DESTRUCCIÓN DE UN ARMA DE FUEGO, PARA USO INDIVIDUAL, MARCA DAVIS INDRUSTRIES, CALIBRE 380 AUTO 9 MILIMETROS, MODELO P-380 FABRICADA EN U.S.A; UN CARGARDOR ELABORADO EN MATERIAL SIN SUPERFICIE MARCA DAVIS INDRUSTRIES P-380 5 ROUNDS Y CINCO (05) BALAS PARA ARMA DE FUEGO, DOS MARCA GRECO; DOS MARCA NF Y UNA MARCA RP de conformidad con lo establecido en el articulo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese lo conducente.

LAS PARTES QUEDARON NOTIFICADAS DE LA DECISION EN EL ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, REMITASE LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCION EN EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTES, LAS PARTES QUEDARON NOTIFICADAS DE ESTA DECISIÓN EN EL ACTA LEVANTADA POR ESTE TRIBUNAL.-


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL






ABG. EIMER MORENO LOZADA.