Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana JUDITH MARLENE CACERES HERNANDEZ, representada por la abogada RONELA PEREZ, contra la ciudadana MARIBEL PARADA por Cobro de Bolívares (Intimación).
SEGUNDO: SE ORDENA a la ciudadana MARIBEL PARADA a pagar a la ciudadana JUDITH MARLENE CACERES HERNANDEZ la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.35.397,92):
a) La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000.00), que representa la cantidad total de la letra de cambio, líquida y exigible y de plazo cumplido.
b) La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs1.500.00), por concepto de derecho de comisión .....