En el presente caso, se observa que han transcurrido más de treinta (30) días, sin que conste en autos que la parte demandante haya suministrado al Alguacil del Tribunal los medios y recursos necesarios para lograr la intimación del defensor ad-litem de la parte demandada, incumpliendo de esta manera una de las obligaciones que le impone la ley para la práctica de la intimación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y así se decide.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Archívese el presente expediente en su oportunidad legal.