PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra del acusado QUINTERO GARCIA DARWIN, con el cambio de calificación de delito a HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en virtud de que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico procesal penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2º ejusdem. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de acusación, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico procesal Penal. TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el acusado DARWIN QUINTERO GARCIA, a quien se le imputa la presunta comisión del delit.....