PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JOSE LAUREANO RINCON PEREIRA, nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 19-03-1982 , de 32 años de edad; estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° V-15.956.216; hijo de Laureano Rincón (f) y Leonor Pereira (v), de profesión u oficio carnicero, residenciado en Tienditas, parte alta, al lado del ambulatorio, casa s/n, frente a la chanca, casa de color verde con rosado, teléfono 0414-0795617 (personal), por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODADLIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el 234 del código orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA EL TRÁMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el .....