PARTE DISPOSITIVAeste JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERES SUPERIOR DEL NIÑO VIVAS MARTINEZ, DECLARA: PRIMERO: Con lugar el aumento de obligación de manutención de la presente causa; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal fija la obligación de manutención en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo) mensuales, serán depositados a la cuenta de ahorro N° 0175-0047-38-0060066816 del Banco Bicentenario ;TERCERO: En el mes de inicio del año Escolar, en lo que se refiere a los bonos escolares serán disfrutado por los cuatros hijos que tiene el obligado como lo establece el Ministerio de educación, este bono será compartido por los tres hijos que tiene la ciudadana MAYRA CORINA AYALA ACEVEDO y una hija que tiene el obligado, s.....