REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIOCORDOBACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA VEITIOCHO DE JULIO DOS MIL DIECISEIS.
PARTE DEMANDANTE: MAYRA CORINA AYALA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.501.273, domiciliada en el diamante 2, vereda 04, casa 02, en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.PARTE DEMANDADA:, RICHARD ARNOLDO MALDONADO GARCIA venezolano, titular de la cédula de identidad. Nro V- 6.265.133 domicilio, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábil. MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. EXPEDIENTE N° 738. Este tribunal pasa a decidir la presente causa, en virtud que en fecha 25 de febrero del año en curso concluyó el lapso probatorio y visto que en Fecha 12 de febrero de 2016 las partes comparecieron para llegar a un acuerdo conciliatorio del aumento de la obligación de manutención a favor de sus tres (03) hijos: Maldonado Ayala y no hubo acuerdo conciliatorio y deja constancia, quedando la causa abierta a pruebas.- Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones: PARTE MOTIVAPRIMERA: La acción está fundamentada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento se han cumplido con todas las formalidades de Ley. La obligación de manutención tiene su origen precisamente en la relación filial establecida biológicamente, o por la Ley entre una determinada persona, a quien se le conoce como progenitor y otra que es el hijo, establecida legalmente la filiación nace para los padres la obligación de mantener y educar a sus hijos y éstos últimos a reclamar sus derechos; SEGUNDA: En el caso de autos la controversia se plantea por la necesidad de la madre en solicitar cumplimiento y aumento en la obligación de manutención a favor de sus hijos: Maldonado Ayala. En la Actual obligación de manutención esta fijada por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, mas los bonos que percibe el obligado de su trabajo laboral cantidad ésta que le resulta insuficiente a la madre; Acordando el Tribunal a solicitud de la misma y de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, niñas y del Adolescente “... Para la determinación de la Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación (...).La cantidad a pagar por concepto de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”; TERCERA: el Tribunal vistas las diligencias estampadas por el obligado, por auto citó a las partes para aclarar la obligación de manutención y su respectivo aumento ya que tiene más de un año sin el mismo; CUARTA: De autos se evidencia que los niños se encuentran bajo la guarda de la madre, quien evidentemente al tenerlos bajo su guarda les provee las necesidades básicas de alimentación y vivienda, quien solicita que se establezca el aumento en la obligación de manutención de acuerdo a las necesidades los niños. QUINTA: Por otro lado quedo plenamente demostrado que el obligado y la solicitante no ha podido conciliar. Este Tribunal en vista de la homologación de fecha 07 febrero de 2014, donde “…se fijo por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales (…) y bonos que percibe el obligado de su trabajo, que dando asentado que ambas parte esta de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de la obligación al años y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los niños y adolescente”. En tal virtud este Tribunal acuerda conveniente el aumento de la obligación de manutención. Así, se Decide.- PARTE DISPOSITIVAeste JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERES SUPERIOR DEL NIÑO VIVAS MARTINEZ, DECLARA: PRIMERO: Con lugar el aumento de obligación de manutención de la presente causa; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal fija la obligación de manutención en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo) mensuales, serán depositados a la cuenta de ahorro N° 0175-0047-38-0060066816 del Banco Bicentenario ;TERCERO: En el mes de inicio del año Escolar, en lo que se refiere a los bonos escolares serán disfrutado por los cuatros hijos que tiene el obligado como lo establece el Ministerio de educación, este bono será compartido por los tres hijos que tiene la ciudadana MAYRA CORINA AYALA ACEVEDO y una hija que tiene el obligado, siendo fraccionado los beneficios y bonos escolares de la siguiente manera: depositándose (¾) o 75 % a cuenta de ahorro N° 0175-0047-38-0060066816 a nombres de MAYRA CORINA AYALA ACEVEDO y una (1/4) o 25% de la parte de dichos bonos o beneficios al obligado RICHARD ARNOLDO MALDONADO GARCIA en su cuenta respectiva; CUARTO: En el mes de Diciembre en lo que se refiere a los bonos navideños y regalos serán disfrutado por los cuatros hijos que tiene el obligado como lo establece el Ministerio de educación, este bono será compartido por los tres hijos que tiene la ciudadana: MAYRA CORINA AYALA ACEVEDO y una hija que tiene el obligado, siendo fraccionado los beneficios decembrinos de la siguiente manera: depositándose (¾) 75% a cuenta de ahorro N° 0175-0047-38-0060066816 a nombres de MAYRA CORINA AYALA ACEVEDO y una (1/4) o 25%, parte de dicho bono al obligado RICHARD ARNOLDO MALDONADO GARCIA; QUINTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. En cuanto a los beneficios (becas u otro beneficio) que le sean otorgados al ciudadano: RICHARD ARNOLDO MALDONADO GARCIA, serán disfrutado por los tres menores: MALDONADO AYALA mas una hija menor: Maldonado que el obligado tiene. Así mismo deberá ser descontado de la nomina del Ministerio de Educación del obligado depositándose directamente en la cuenta de ahorro N° 0175-0047-38-0060066816 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana: MAYRA CORINA AYALA ACEVEDO. Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) mínimo anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEXTO: Se acuerda la notificación del ciudadano RICHARD ARNOLDO MALDONADO GARCIA, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la correspondiente boleta de notificación; SEPTIMA: Notifíquese y remítase copia de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y ofíciese al Ministerio de Educación.-Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
JESUS ALEXANDER LANDINEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
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