En mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por MARIA ANTONIA GARCIA SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.224.888, en contra de los ciudadanos CORINA PATRICIA CHAVEZ MORENO, GUALBERTO EMILIO CHAVEZ BERBESI, KEYLA MILDRED CHAVEZ GARCIA, FELIX GUALBERTO CHAVEZ GARCIA y BRIAN EFREN CHAVEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 15.080.923, V- 16.122.546, V- 18.791.755, V- 20.628.964 y V- 25.497.424 por RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
SEGÚNDO: SE RECONOCE la existencia de la Comunidad Concubin.....