RESUELVE,
• PRIMERO: SE ADMITE parcialmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado JUAN PASTOR MORENO COLMENARES, venezolano, natural de Queniquea, Estado Táchira, de 43 años de edad, nacido en fecha 08-02-1972, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 14785294, domiciliado en El Junco Viejo Sector Bella Vista Calle Principal Casa sin número, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono: 0276-5997472/0416-1311394, por el DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YANNELA HERNANDEZ PULIDO, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Admitida parcialmente la acusación y las prueb.....