REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 28 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001766
ASUNTO : SP21-S-2015-001766
REF:0953-2015

Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal SP21-S-2015-00-1766 seguida al imputado JUAN PASTOR MORENO COLMENARES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YANNELA HERNANDEZ PULIDO, se procede a dictar la presente sentencia.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

• ACUSADO: JUAN PASTOR MORENO COLMENARES, venezolano, natural de Queniquea, Estado Táchira, de 43 años de edad, nacido en fecha 08-02-1972, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 14785294, domiciliado en El Junco Viejo Sector Bella Vista Calle Principal Casa sin número, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono: 0276-5997472/0416-1311394,
• DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YANNELA HERNANDEZ PULIDO.

• DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda Especializada.



CAUSA PETENDI
RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ACUSACIÓN FISCAL

Consta en autos; Denuncia interpuesta en fecha 02 de mayo de 2015 por la ciudadana YANNELA HERNANDEZ PULDIO ante la Estación Policial de Palo Gordo (POLITACHIRA) en la cual manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a PASTOR MORENO, quién es vecino, porque anoche yo me encontraba en casa de mi tía, yo estaba bajo los efectos del alcohol, cuando vi llegar a los policías y mi prima CRISMER PULIDO me empieza a contar que: “ella llegó a mi casa, me vio con el short que yo cargaba puesto a altura de los muslos como si hubiesen intentado quitármelo, me vio vomitada y las sabanas de mi cama llenas de sangre”, después hoy en la mañana llego un vecino DAVID ROJAS contándome que:”el estaba en la casa del señor PASTOR porque le debía una plata y se la iba a cobrar, entonces el escucha que supuestamente yo estoy pegando gritos, el le pregunta a DIEGO que es otro vecino que si yo estaba con alguien en la casa, DIEGO le responde que no, que estaba sola, entonces le pregunta a la esposa de PASTOR que donde estaba su esposo, ella dijo que no sabía, DAVID me dice que el al escuchar los gritos el se metió a mi casa preocupado y todo estaba trancado, ellos al ver esto, empezaron a llamarme y como yo no contestaba, DIEGO y DAVID rompen un pedazo del techo y se meten por hay, cuando DAVID baja ve que PASTOR sale desnudo del cuarto, después me ve y tenía mi short abajo, toda vomitada y con un trapo en la boca como para taparme para no gritar.
Así mismo consta en autos el acta de aprehensión del ciudadano PASTOR MORENO, donde se deja constancia que le incautaron un teléfono celular marca ALCATEL.
Acta de entrevista realizada al ciudadano GERSON DAVID ROJAS CLAVIJO, rendida ante POLITACHIRA, en la cual declaró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Corre inserta en la causa; Acta de entrevista realizada a la ciudadana CRYSMER LOYMAR PULIDO MORENO, rendida ante POLITACHIRA, donde expresa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Corre inserta en la causa; Acta de entrevista realizada a la ciudadana SANDRA VASQUEZ BAUTISTA, rendida ante POLITACHIRA, donde expresa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Cursa al folio 31 Examen físico realizado a la ciudadana YANNELA HERNANDEZ, donde el médico Dr. RENE TORRES, deja constancia de las lesiones que presentó la víctima.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se refiere a la celebración de la Audiencia Preliminar. Así mismo el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:
1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo -no auto incriminación-(artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, numeral 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.

El Fiscal del Ministerio Público, Abogado Juan Alexis Sánchez, sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia la cual fue admitida parcialmente en la audiencia preliminar por cuanto se le atribuyó a los hechos una calificación distinta, aunado a que el propio imputado manifestó querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público.

Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado.

A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con las actas que conforman las presentes actuaciones aunado a la investigación Fiscal, todo ello entre otras cosas contiene la Denuncia interpuesta, las actas de investigación penal y las entrevistas rendidas por los testigos presenciales del hecho, en el curso de la investigación.

• B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte del Fiscal del Ministerio Público, respecto del agresor JUAN PASTOR MORENO como autor del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YANNELA HERNANDEZ delito por el cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del agresor ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hiciere el acusado, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.





PUNTO PREVIO
Admitida parcialmente la acusación y las pruebas, en virtud del cambio de calificación realizado por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal procede a enterar al imputado de los modos alternativos a la prosecución del proceso, esto es de la Suspensión Condicional del Proceso, del Acuerdo Reparatorio y del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual manifestó el ciudadano JUAN PASTOR MORENO COLMENARES “Admito los hechos, reconozco mi responsabilidad y pido la imposición inmediata de la pena”. Oído lo manifestado por el imputado de autos, se le cede el derecho de palabra a la Defensa, Abogada ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, En conversación con mi defendido, a quien se le explico en que consiste la presente audiencia con sus respectivas consecuencias jurídicas respetuosamente solicito la imposición de la pena correspondiente con base a la admisión de hechos realizada por el mismo y se le otorgue una medida cautelar de posible cumplimiento y se me expida copia simple de la presente audiencia y del auto motivado. Es todo”.
El Tribunal vista la solicitud de la defensa y en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado, este Tribunal de conformidad con lo establecido ene el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga medida cautelar de presentaciones cada Treinta (30) días por Alguacilazgo hasta tanto se remita la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente y someterse al proceso, se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la víctima en la presente causa.-Así se decide.


IMPOSICIÓN DE LA PENA

Siguiendo los criterios del Código Penal, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al agresor JUAN PASTOR MORENO en principio sumando los dos extremos de la pena y dividiendo el resultado entre dos, esto es respecto del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YANNELA HERNANDEZ , se establece una pena a imponer que oscila entre Un (01) año y cinco (05) años de prisión, siendo su término medio de tres (03) años de prisión.
Sobre el monto así determinado, el sentenciado JUAN PASTOR MORENO tiene derecho a una REBAJA de pena por haberse acogido a la imposición inmediata de la pena, previa admisión de los hechos; rebajando UN TERCIO DE LA PENA, en virtud de tratarse de un delito en el cual se ejerció violencia para su comisión, siendo así la pena que en definitiva se impone a JUAN PASTOR MORENO es de DOS (02) AÑOS, aparejada a las accesorias de la Ley Orgánica que rige la materia, y así se decide.-.

En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

RESUELVE,
• PRIMERO: SE ADMITE parcialmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado JUAN PASTOR MORENO COLMENARES, venezolano, natural de Queniquea, Estado Táchira, de 43 años de edad, nacido en fecha 08-02-1972, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 14785294, domiciliado en El Junco Viejo Sector Bella Vista Calle Principal Casa sin número, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono: 0276-5997472/0416-1311394, por el DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YANNELA HERNANDEZ PULIDO, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Admitida parcialmente la acusación y las pruebas contra el imputado JUAN PASTOR MORENO COLMENARES, venezolano, natural de Queniquea, Estado Táchira, de 43 años de edad, nacido en fecha 08-02-1972, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 14785294, domiciliado en El Junco Viejo Sector Bella Vista Calle Principal Casa sin número, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono: 0276-5997472/0416-1311394, por el DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YANNELA HERNANDEZ PULIDO, lo que le confiere certeza a los hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este tribunal CONDENA a JUAN PASTOR MORENO COLMENARES, ya identificado a la PENA PRINCIPAL de DOS AÑOS (02) DE PRISIÓN como autor responsable del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YANNELA HERNANDEZ, aparejadas a las accesorias de ley la ley orgánica que rige la materia.
TERCERO: EXONERAR a JUAN PASTOR MORENO COLMENARES, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.------------------------------------------------
CUARTO: SE OTORGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipulada en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia vigente para la época.
SEXTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENALDE VIOLENCIA Líbrese el correspondiente oficio. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
A los fines de preclusión de los lapsos procesales vencido el término legal se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal de Violencia del estado Táchira.

Cópiese y cúmplase,


ABG. NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
JUEZ PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN
SECRETARIA


Causa Penal SP21-S-2015-001766-