CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto, y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 26 de Julio de 2006, suscrita entre las partes MARIA TERESA SÁNCHEZ DE MORA y JOSÉ ALBERTO MORA RICO, donde se fijaron el monto de la obligación alimentaria a favor de las adolescentes MARIEFY MARILI, DEIDY YULIMA y la niña YUSMARY YESENIA MORA SÁNCHEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la revisión anual de la obligación alimentaria, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.